Seguridad química y principio precautorio

Patricia Peralta Gainza
Desde Punta del Este, Uruguay 

 

Luego de atravesar uno de los amplios pasillos del Hotel Conrad, rodeado de puestos que nos ofrecen un self-service de información de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, llegamos a la sala de reuniones de las ONGs. En Punta del Este (Uruguay), a las 8.30 de la mañana se reúnen en un ambiente distendido, confiable y multicultural una variedad de asociaciones civiles que conforman el grupo de observadores de esta Primera Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs o POPs en su sigla en inglés). En una reunión ágil de 40 minutos y en un inglés con los más diversos acentos y tonos se comunican las novedades de última hora, los hechos ocurridos tras bambalinas el día anterior y coordinan las acciones de lobby para esa jornada.

La presencia de las ONGs es más discreta que lo de costumbre, pero sus acciones de lobby son muy intensas. El último día de actividades, en el Plenario General, los delegados de World Wilde Found (WWF), International POPs Elimination Network (IPEN) entre otros, se dirigieron a los representantes gubernamentales pidiéndoles mayor participación, transparencia y planificación a los gobiernos en este propósito de eliminar los COPs.

Entre las muchas propuestas y alternativas de acción que nos presentan, el Principio Precautorio es una de ellas. Éste ha sido inspirado en la “Declaración de Río”, producto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que consagró una serie de principios esenciales al desarrollo sostenible. Éste implica que cuando una actividad representa una amenaza para la salud humana, animal y/o para el medio ambiente, deben tomarse medidas preventivas aún cuando algunas relaciones de causa y efecto no hayan sido íntegramente establecidas de manera científica.

El concepto propone que se evalúe la necesidad de que un nuevo producto químico salga al mercado. Una clara medición de los beneficios que esta sustancia traerá a la población o en su defecto del daño potencial que causaría. Con esto no buscan definir el mínimo de daño aceptable sino propiamente prevenirlo. Estas reglas son invaluables para los países pobres y en desarrollo ya que no cuentan con financiamiento ni con medios técnicos para realizar estudios especiales. Poder demostrar claramente la relación causa-efecto lleva mucho tiempo e incluso en ocasiones no es posible. Los altos costos económicos por contaminación de suelos, aguas, organismos y daños a la salud, realizados por las empresas productoras y usuarias de estos contaminantes, son la mayoría de las veces asumidos por los estratos más pobres de los países de bajos recursos.

Este concepto está basado en la idea de revertir la responsabilidad del hecho y el posterior daño al sujeto activo. Es decir, como el impacto a largo plazo de las sustancias químicas no necesariamente se puede predeterminar y además el futuro daño es imposible de probar, “la carga de la prueba” de que no va a causar perjuicios debe recaer sobre los productores de los COPs u otras sustancias peligrosas, y no sobre las víctimas cuando el daño ya fue causado y posiblemente sea irreparable.

Los argumentos que apoyan el perfeccionamiento y la aplicación de este principio son varios. Primero: los productos que han causado daños irreversibles al ambiente, al ser humano o a la fauna, en primera instancia fueron promovidos como no ofensivos o en su defecto con impactos no significativos. Segundo, cuando se realizan pruebas a nuevos químicos, si los estudios simples no evidencian el daño, se considera que es una sustancia no dañina, sin más sofisticados niveles de análisis. No se consideran las posibles consecuencias del producto a largo plazo o en otros ambientes sometidos a  distintas circunstancias generales.

Conjuntamente, se arguye que este principio se constituye como una herramienta de apoyo a los países en desarrollo o economías en transición, cuyos medios científicos no les permiten muchas veces cuestionar fehacientemente los supuestos planteados por los expertos y el mundo desarrollado, sobre la inocuidad o inocencia de determinadas sustancias.

Por último, para las ONGs, son muchas las empresas, fabricantes o productores de químicos y sustancias afines que han perdido la credibilidad en lo que respecta a la presentación de documentos científicos que avalen su postura. Esto se debe a que muchas veces, tanto los documentos como la actividad científica, han sido utilizados como herramientas efectivas para promover los intereses de las corporaciones por encima del respeto al bien común.

El Principio Precautorio aparece como una demanda sana y lógica de la sociedad civil. Pero en la medida en que las pruebas sobre la peligrosidad de las sustancias en cuestión no surjan, detener la salida de un nuevo producto, evitando grandes ganancias para las empresas relacionadas, como eventuales beneficios inmediatos para los consumidores de las mismas, parece poco probable. Es por ello que la construcción colectiva del conocimiento respecto a los COPs y la búsqueda de alternativas es indispensable. Esta instancia debe reunir a los gobiernos, las organizaciones ciudadanas y las propias empresas químicas que tienen el conocimiento y los recursos para estas investigaciones. Además se debe lograr el compromiso de las últimas de probar adecuadamente nuevas sustancias. Necesitamos que quienes tienen a su cargo la responsabilidad de la toma de decisiones se sensibilicen frente a la vulnerabilidad del los seres vivos respecto a este peligro y actúen en consecuencia.

P. Peralta Gainza es analista de información en CLAES (Centro Latino Americano de Ecología Social). Se permite la reproducción siempre y cuando se mencione la fuente.

 
 

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