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EL
ACUERDO GENERAL SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS: UNA VENTANA ABIERTA AL ABISMO
Gerardo
Honty
Un asunto del
que se habla poco en nuestros países pero que tendrá impactos tanto o más
profundos que los acuerdos comerciales regionales o hemisféricos en discusión
en nuestros días. Este en un artículo introductorio para aquellos que se
acercan por primera vez a un tema que estará en la agenda de la sociedad civil
y política durante los próximos dos años.
¿Qué es el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS)?
El ACGS fue firmado en 1994 y formó parte de la serie de compromisos que en
el marco de GATT dieron origen a la Organización Mundial de Comercio. El
objetivo declarado de este acuerdo es la liberalización progresiva del comercio
de servicios. En cierto sentido el AGCS va más allá del propio GATT en tanto
"obliga" a los países a entablar "sucesivas rondas de
negociaciones con miras a lograr un nivel de liberalización progresivamente más
elevado" del comercio de servicios (Art. XIX). La “filosofía” que hay
detrás del mismo es que la mayor apertura de los mercados dará mejores
posibilidades a los países en desarrollo de mejorar los servicios a sus
ciudadanos a la vez que les dará mejores oportunidades comerciales para su
crecimiento económico.
Pero esta liberalización de los servicios presenta una serie de problemas a
la hora de analizar la afectación que pudiera haber de los servicios públicos
en particular y de las restricciones que se le pudieran imponer a los países en
vías de desarrollo a la hora de fijar políticas relacionadas con los
servicios.
Si bien se reconoce que los países tienen derecho a reglamentar el
suministro de servicios en su territorio; que se quiere facilitar la participación
creciente del mundo en desarrollo; y que se tendrá en cuenta a las naciones más
pobres, el resultado del texto deja muchas dudas acerca de los beneficios reales
que el acuerdo pueda significar. Por otra parte, el estilo de redacción es lo
suficientemente vago y general como para dar lugar a diferentes interpretaciones
en las cuales la biblioteca de los poderosos siempre tendrá más peso que la de
los más débiles.
Desde los fracasos de la cumbre ministerial de Seattle y del Acuerdo
Multilateral de Inversiones (AMI), la sociedad civil se ha mostrado preocupada
por conocer más acerca de este acuerdo sobre servicios que ha sido muy poco
ventilado y nada debatido. Algunos expertos, como el oficial de UNCTAD Murray
Gibbs, sostienen que el ACGS es una manera de volver introducir el rechazado AMI
utilizando el área de servicios [conferencia de Gibbs presentada en el
Seminario sobre ACGS, 23 al 25 de abril 2002, en el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Uruguay].
Las objeciones al ACGS
A partir de las críticas efectuadas al AGCS por la sociedad civil en varios
trabajos y manifestaciones públicas, la OMC y la OECD salieron al cruce con dos
documentos: “Facts and fiction” (marzo de 2001) y “Markets matter”
(setiembre de 2001) respectivamente. En ellos los promotores del ACGS cuestionan
las críticas realizadas por las ONGs. aunque no han logrado levantar las
objeciones
La controversia crece y la necesidad de información también. Una nueva
ronda de negociaciones está en curso y se espera que todo el paquete del
acuerdo esté resuelto para antes del 1º de enero de 2005.
Uno de los primeros temas a considerar es el del "alcance" del
ACGS, es decir, qué es lo que cae bajo su competencia. El ACGS en ningún
momento define qué es "servicios" -en general no hay definiciones
sobre casi ninguna de las cosas sobre las que el ACGS habla, por lo cual todo el
texto ha dado lugar a interpretaciones diversas- y esto trae como consecuencia
que, en principio no haya ningún tipo de servicio que quede a priori excluido
de las negociaciones.
Tal situación ha llevado a la inclusión en las discusiones comerciales de
aspectos de la economía y de actividades que jamás antes habían sido objeto
de este tipo de enfoques. Desde los servicios más simples como el lustrado de
zapatos, hasta los más sensibles como el suministro de agua o el monitoreo
ambiental, están bajo la órbita del AGCS. Tampoco distingue los servicios públicos
de los otros y la distinción que hace acerca de los servicios
"gubernamentales" es más que difusa.
Según el texto del acuerdo, no son alcanzados por el mismo los
"servicios gubernamentales", lo que significa que aquellos que caen
dentro de esta definición no se verían obligados a cumplir con sus normas
liberalizantes. Estos servicios son definidos en el texto como aquellos que no
se realizan sobre "bases comerciales" ni de "competencia".
Siguiendo esta definición los servicios de salud, suministro de agua, energía
y hasta la policía, entre otros, podrían entrar en la órbita del ACGS dado
que tienen aristas comerciales.
Uno de los aspectos que más han sido cuestionados al acuerdo es que varios
de los servicios que entran bajo su égida -como los anteriormente mencionados-
no tienen objetivos económicos (salud, educación, ambiente) y se vuelve muy
difícil adecuarlos a las exigencias del ACGS.
Los "modos" de suministro del servicio también comprenden todas
las formas imaginables. Están los servicios que presta una empresa al
establecerse en otro país, los servicios que presta una empresa radicada en un
país a una persona que viene del extranjero, los que se prestan
"desde" el exterior, o las personas que se trasladan a otro país para
prestar un servicio. En estas clasificaciones caen desde los grandes bancos
hasta los consultores profesionales particulares. Como puede apreciarse no hay
ningún tipo de servicio que se pueda imaginar que no pueda ser alcanzado por el
acuerdo.
Otro aspecto preocupante es el de la irreversibilidad del proceso: una vez
liberalizado un sector el país ya no podría volver atrás. Aunque se prevén
formas para retirar compromisos, la obligación a pagar abultadas compensaciones
hacen muy difícil, al menos para los países en desarrollo desandar el camino.
Reglas horizontales y compromisos
El acuerdo establece ciertas normas y obligaciones de carácter general
aplicables a todos los países firmantes (horizontales) y otros que sólo se
aplicarán a los sectores que los países decidan liberalizar (compromisos).
Entre las primeras se encuentra la regla del "Trato a la Nación Más
Favorecida", la cual se refiere a que un país no podrá dispensar a una
empresa extranjera un trato menos favorable que a otra empresa de otro país
extranjero. Por ejemplo: si un país quisiera contratar servicios de salud y
considerara que la calidad profesional y técnica de Cuba es superior a la de
los demás y en consecuencia quisiera priviliegiar de algna manera el acceso de
técnicos de la isla, esto no podría hacerse pues no puede darse trato
diferencial bajo ningún concepto a ningún país en particular.
Además de la regla de Nación Más Favorecida aplicada para todos los países
firmantes del acuerdo existen otras que se aplican solamente sobre los sectores
en los que cada país haya explícitamente declarado su compromiso de
liberalización. Ellas son la del "Trato Nacional" y la de
"Acceso a los Mercados".
La primera obliga al país firmante a dar a cualquier empresa extranjera el
mismo trato que da a una empresa nacional. Es decir que, en ese sector específico,
el país no podrá darle ninguna concesión o ventaja a una empresa nacional que
no le dé a una empresa del exterior. Según esta norma, no podrá dictarse ningún
tipo de medida que pueda resultar en una "discriminación" hacia
empresas del extranjero. Esta regla podría tener consecuencias indeseables para
un país que quiera establecer condiciones a cierto servicio si esto pudiera ser
interpretado por otros países como lesivo de la regla del trato nacional
(aunque la medida no tenga vinculación directa con aspectos comerciales).
La segunda regla (acceso a los mercados) obliga a los países miembros a no
poner ningún tipo de barrera al ingreso al mercado nacional de cualquier
proveedor de servicios del extranjero en los sectores que se ha liberalizado.
Los países que hayan adoptado compromisos dentro del marco del ACGS no podrán
establecer para estos sectores: limitaciones al número de proveedores,
limitaciones al valor total de activos o transacciones, límites al número de
operaciones, medidas que restrinjan el tipo de personas jurídicas que pueden
otorgar el servicio ni limitaciones a la participación del capital extranjero.
Uno de los problemas que podría llegar a plantearse bajo estas regulaciones
es la imposibilidad de poner ciertos límites a cierto tipo de prestaciones por
ejemplo, por razones de preservación ambiental. Tampoco podrá definirse como
política de estado que ciertos servicios sean ofrecidos únicamente por
entidades sin fines de lucro, como se ha llegado a plantear, por ejemplo, en
Uruguay para las empresas públicas [Ec. Daniel Olesker, en el Seminario el
Derecho a la Energía, Palacio Legislativo, 9 de abril de 2002, Montevideo].
Las reglamentaciones nacionales
Las reglamentaciones que a nivel nacional se establezcan para los sectores en
los cuales el país ha comprometido su liberalización, deberán ser
administradas "de manera racional, objetiva e imparcial" según el
AGCS y no podrán instrumentarse medidas que constituyan obstáculos al comercio
de servicios.
Como los servicios son "bienes intangibles", los estándares de
calidad no se aplican a los productos sino a los proveedores. Esto hace que sea
muy difícil para un país establecer genuinamente estándares sociales o
ambientales que no puedan ser acusados de trabas al comercio por parte de
empresas que se sientan perjudicadas.
Ante la duda, el ACGS exige que el país que imponga alguna de estas medidas
deberá demostrar que no existe otra forma menos costosa o que sea menos
restrictiva del comercio para lograr los mismos fines.
Los compromisos asumidos
Actualmente se está desarrollando la ronda de negociaciones en la cual los
países están haciendo "ofertas" (qué nuevos sectores proponen
liberar) y "requerimientos" (qué exigen de otros países). De estas
negociaciones bilaterales surgirán las ampliaciones a las listas de compromisos
ya presentadas por cada uno de los países.
Dentro de estas negociaciones bilaterales ya se conocen los requerimientos
que la Unión Europea está haciendo a 29 países de todo el mundo, entre ellos
varios de nuestra región: Colombia, Panamá, Argentina,
Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Mexico.
Estos documentos se conocieron por filtraciones que hicieron posible a las
ONGs hacerlos públicos, pues este tipo de negociaciones se hacen de manera
absolutamente reservada.
Ni la sociedad civil ni los Parlamentos Nacionales tienen conocimiento de
cuales son los planes de nuestros Gobiernos, qué nuevos sectores se irán a
ofrecer para ser liberalizados o que nuevos subsectores dentro de los que ya están
en el acuerdo se irán a incluir.
Las nuevas reglas en discusión
Hay varios asuntos que están poco definidos en el ACGS y se procuran definir
en la actualidad. Uno de los temas en estudio es la incorporación de la
"prueba de necesidad" para las reglamentaciones nacionales que se
apliquen sobre los sectores comprometidos. Esto implica que los países deban
demostrar que toda medida que pueda entenderse como restrictiva del comercio de
servicios demuestre la imperiosa necesidad de su creación. En general todas las
negociaciones tienden a hacer cada vez más "blandas" las
reglamentaciones nacionales.
También se proponen nuevas reglas de "transparencia". El AGCS ya
exige que toda nueva reglamentación sobre los servicios sea inmediatamente
comunicada a la secretaría de la OMC. Se está estudiando además la exigencia
de "consultas" al sector empresarial antes de la incorporación de
nuevas medidas.
Otro de los asuntos en la mesa de negociaciones es el tema de las
"salvaguardias" que ya existen a nivel de bienes pero no en el área
de servicios. Se trata de las medidas de protección que los países podrían
tomar ante casos de extremo peligro para la economía nacional.
Pero la cantidad de ítems bajo la mira es casi inagotable. Como el AGCS es
un acuerdo abierto a negociaciones progresivas, la agenda de temas es muy
abarcativa. Allí se pueden listar asuntos tan dispares como las subvenciones,
los indicadores, las compensaciones, la contratación de obra pública, etc.
Pero, como se decía más arriba, toda esta etapa de revisión del acuerdo deberá
estar concluida antes del 2005.
El desafío para la sociedad civil
En todo el mundo la sociedad civil ha mostrado su preocupación por la falta
de transparencia y el secreto que envuelven todas estas negociaciones. Hasta los
parlamentos han levantado su voz de alarma por esta situación y no sólo en el
mundo en desarrollo sino también en el mundo industrializado. En Gran Bretaña,
170 legisladores firmaron una declaración solicitando se analizaran públicamente
los impactos del ACGS sobre el sector servicios británico.
Hay tres temas que parecen ser los de mayor preocupación. El primero de
ellos es la posibilidad de que los gobiernos se vean impedidos de definir políticas
públicas en sectores clave para garantizar ciertos servicios básicos a
la ciudadanía.
El segundo tiene que ver con la irreversibilidad del proceso que hace que lo
que se compromete en cada nueva ronda de negociación no pueda deshacerse sin un
costo económico de consideración para los países más pobres.
En tercer lugar y no por menos grave, la sensación de que la vaguedad y
generalidad de los asuntos contenidos en los artículos del tratado, terminarán
poniendo la interpretación de las reglas en manos de algún tribunal de
arbitraje dominado o influido por los países centrales y las corporaciones
internacionales. Ejemplos de los resultados de este tipo de resolución de
controversias ya existen con lamentables resultados para los intereses no económicos,
como la defensa del ambiente o la salud pública.
Finalmente, la falta de información y transparencia no es un tema menor de
preocupación. Para aquellos interesados en profundizar en el AGCS pueden
consultar la página oficial de la Organización Mundial de Comercio http://www.wto.org/indexsp.htm
o la visión crítica de "Gatswatch" www.gatswatch.org.
Gerardo Honty es
Sociólogo y Director de CEUTA (Centro de Estudios Uruguayo de Tecnologías
Apropiadas) e investigador asociado de la iniciativa Sur Sustentable 2025 que
coordina CLAES. Correo-e: ceuta@chasque.net. Una primera versión de este artículo
de publicó en el semanario Brecha de Montevideo.
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