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TEMAS CLAVE |
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Desarrollo sustentable en Uruguay Conflictos ambientales y políticas públicas Alain Santandreu Los conflictos ambientales son un ejemplo de las dificultades en la construcción de políticas en desarrollo sustentable en Uruguay. Durante mucho tiempo se ha sostenido que en el país no ocurrían este tipo de conflictos, pero un reciente estudio ha mostrado, desde 1990, la existencia de por lo menos 50 conflictos de importancia. La presencia de estos conflictos demuestra posiciones encontradas sobre la gestión ambiental y la calidad de vida, y por lo tanto ofrecen una información valiosa sobre límites y problemas que enfrenta el país para crear políticas en desarrollo sustentable. En estos conflictos se observan problemas como los referidos a la participación ciudadana, descreimiento en el Estado y el ámbito público, incertidumbre sobre competencias ministeriales y municipales, ambigüedades en las metas de gestión ambiental y debilidades en su articulación con las políticas productivas, cuestionamiento del marco legal y funcionamiento del Poder Judicial, incertidumbre de los actores empresariales que dificultan la inversión, etc. Estos conflictos representan una enorme pérdida de tiempo y dinero, tanto para los ciudadanos como para el Estado, y no siempre aseguran las mejores soluciones desde el punto de vista social y ambiental. Por este tipo de razones, las propuestas sobre desarrollo sustentable deben incluir una especial atención a los conflictos ambientales. El presente documento elabora aspectos sobresalientes para abordar los conflictos ambientales en el marco de la generación de una nueva política de desarrollo en el país, volcada hacia la sustentabilidad ecológica y la justicia social. Esta contribución es parte de una serie sobre Políticas Nacionales en Desarrollo Sustentable que está promoviendo CLAES, las que incluyen tanto aspectos conceptuales como propuestas concretas de reforma y modificaciones, que sean motivo de discusión política. Estos materiales son discutidos y analizados en reuniones del Foro Uruguayo en Desarrollo Sustentable, con participantes provenientes de muy diferentes ámbitos de la vida nacional. Tras esa discusión, los documentos son revisados y se publican en la serie Temas Clave. En el presente texto se ofrecen propuestas de acción, reforma política e iniciativas legislativas, referidas a los conflictos ambientales en el Uruguay. Junto al texto principal, se presentan testimonios seleccionados de intervenciones de los participantes en el Foro convocado para considerar el tema. El conflicto ambiental es un tipo particular de conflicto social donde la temática en disputa se refiere a aspectos ambientales o de calidad de vida de las personas. Estos conflictos son procesos con un desarrollo temporal, con modificaciones y cambios. Se desarrollan en el ámbito público, involucrando acciones colectivas, en donde son grupos de personas las que llevan adelante las disputas. Estos grupos pueden ser asociaciones civiles, comisiones barriales, empresas comerciales, reparticiones estatales a nivel nacional o municipal, etc. El conflicto resulta de diferentes valores, percepciones o significados que los actores otorgan a acciones o circunstancias que afectan, o pueden afectar, el medio ambiente. Durante el mismo tiene lugar una dinámica de oposición, controversia, disputa o protesta entre esos actores. Finalmente, hay un reconocimiento de los actores en oposición del conflicto más allá de que se consideren legítimos o atendibles los reclamos (un análisis más detallado se presenta en Santandreu, A. y Gudynas, E. 1998. Ciudadanía en movimiento. Participación y conflictos ambientales, CLAES, FESUR y TRILCE, Montevideo). Los conflictos ambientales en Uruguay En el período 1990-1998, se registraron en el país al menos 50 conflictos ambientales que tuvieron una duración promedio de casi 3 anos. Si bien el número de conflictos iniciados por año es relativamente bajo, es posible apreciar picos durante 1996 año en el que se iniciaron 10 conflictos y en 1994 donde se inician 9. Por su parte, 1997 es el año en el que se registraron más conflictos 19, seguido de 1994 en el que se desarrollaron 18. La mayor parte de los conflictos ambientales se desarrollaron en el departamento de Montevideo (42%). Este porcentaje llega al 54 % si consideramos el área Metropolitana (parte de San José y Canelones). Sin embargo, un importante número tuvieron su origen en el interior del país. Más de la mitad de los temas registrados corresponden a disputas referidas a la contaminación (58.4%), incluyendo la contaminación de cursos de agua y playas, las emanaciones gaseosas y la acumulación de basuras, etc. El segundo lugar en frecuencia (15%), lo ocupan los temas de áreas naturales y la preservación de la fauna y flora. En tercer lugar (13.2%), se encuentran los temas de calidad de vida, salud y condiciones ambientales en el lugar de trabajo.
Un abordaje moderno de Políticas Públicas en Temas Ambientales y los conflictos ambientales supone desarrollar iniciativas que permitan mejorar las relaciones entre los tomadores de decisiones y las comunidades locales. El conjunto de medidas que se presentan a continuación, refleja la opinión de actores locales, miembros de grupos ambientales, académicos y funcionarios gubernamentales, y pretende contribuir en al elaboración de dichas políticas. 1. Plan Ambiental Departamental Al menos dos departamentos cuentan con normativa que permite elaborar Planes Ambientales de alcance municipal. Bajo distintos nombres, Plan Ambiental Municipal en Montevideo (Decreto N° 25.657) o Plan Municipal de Medio Ambiente en Maldonado (Decreto N° 3.659), la legislación departamental incorpora la creación de este tipo de instrumento. En ambos casos dichos Planes son concebidos como herramientas de diagnóstico, elaboración de criterios y principios de gestión de los recursos naturales departamentales. La elaboración de un Plan Ambiental Departamental debería ser parte de la política de gestión ambiental que lleva adelante el gobierno local. En este sentido la formación de Grupos de Trabajo interinstitucionales (vecinos, ONG. empresarios, productores rurales, trabajadores, etc.) funcionando bajo la coordinación municipal permitiría elaborar los principales lineamientos ambientales del Plan. La existencia de marcos normativos mayores, como es el caso del Plan de Ordenamiento Territorial vigente en el Depto. de Montevideo, facilita la elaboración de un Plan Ambiental. El trabajo previo debería incorporar la revisión de la normativa existente, la definición de las prioridades ambientales del departamento, la definición de los criterios prospectivos y principios reguladores de la política ambiental, la reglamentación de las áreas sujetas a tratamiento especial, los criterios de ordenamiento del uso del suelo, los mecanismos de consulta, acceso a la información y participación ciudadana, y los mecanismos de solución de conflictos ambientales. El seguimiento del Plan Ambiental debería ser realizado por un Consejo Ambiental Ciudadano, de carácter consultivo, quedando a cargo del gobierno departamental la elaboración de la normativa que regule el funcionamiento del Plan Ambiental departamental. 2. Defensor del Vecino con competencias ambientales La figura del Defensor del Vecino permite el seguimiento de numerosos temas en la órbita municipal. Concebido como un espacio destinado a lograr mayores y mejores niveles de control sobre la gestión pública, permite que muchos ciudadanos tengan la posibilidad real de acceder a informaciones y defender sus derechos. En particular, la existencia de figuras como ésta permitiría avanzar en la solución de importantes conflictos ambientales.
Como parte de la política de descentralización, la Intendencia Municipal de
Montevideo remitió a la Junta Departamental, en diciembre de 1995, un proyecto
destinado a crear la figura del Defensor del Vecino. En la exposición de motivos
se señalaba el interés comunal por "aumentar el control sobre la Administración
por parte de los sectores más desprotegidos, que son los que generalmente no
llegan a los órganos y procedimientos tradicionales; como consecuencia de ello,
aumentar la esfera de protección y tutela jurídica de los administrados,
propendiendo así a una más integral defensa de las libertades y derechos
fundamentales, no sólo los de carácter cívico, sino también los de índole
económico, social y cultural, así como los pertenecientes a la "tercera
generación". El proyecto establece que el Defensor del Vecino depende
orgánicamente de la Junta Departamental, no recibiendo instrucción de ninguna
autoridad, desarrollando sus funciones con amplia autonomía técnica, objetividad
y neutralidad, contando para su trabajo con personal y una partida presupuesta!
fijada por el deliberativo comunal. Hasta la fecha únicamente en Montevideo se
discute un proyecto en este sentido.
En el actual proyecto la asignación de recursos materiales proviene de una
partida presupuestal especialmente asignada por la Intendencia Municipal a tales
efectos, quedando la elección de los recursos humanos a cargo del Defensor del
Vecino.
3. Mecanismos municipales de mediación en conflictos ambientales Tomando en cuenta los actores involucrados y las variables ecológicas en juego, es posible encontrar distinto tipo de problemas ambientales que se desarrollan en el ámbito municipal Algunos problemas ambientales son simples y acotados mientras que otros son extensos y complejos. No se resuelven de la misma manera los problemas entre vecinos vinculados a los residuos arrojados fuera de hora, el agote de pozos negros o la presencia de criaderos de cerdos; que problemas originados por la asignación y utilización de los recursos, o la contaminación del suelo, el aire o el agua por parte de las industrias. Por este motivo resulta necesario realizar experiencias de mediación localizadas en el ámbito municipal como parte de la política comunal de solución de los conflictos originados por problemas simples y acotados. Con la puesta en marcha de mecanismos municipales de mediación en temas ambientales se ahorrarían recursos al evitar el inicio de ciertos conflictos. Por otra parte, la existencia de mecanismos de solución o resolución de controversias permitiría reducir la estructura municipal dedicada a la recepción de reclamos ambientales ciudadanos, concentrando sus esfuerzos en la atención de los problemas ambientales que no pueden ser mediados. A partir de la existencia de la estructura de descentralización municipal y de la experiencia que la Suprema Corte de Justicia desarrolla con sus Centros Pilotos de Mediación, es posible radicar Centros de Mediación que atendieran la temática ambiental en distintos barrios de la ciudad. Esta experiencia debería coordinarse con la Suprema Corte de Justicia y con ONGs dedicadas a esta temática, ya sea para la gestión compartida de los mismos como para la capacitación del personal asignado a dicha tarea La información resultante de la puesta en marcha de esta iniciativa debería ser parte de la base de datos accesible a la ciudadanía a la ve/ que insumo de la estructura de gestión nacional y departamental.
4. Elaboración de legislación que permita la Participación Ciudadana en Temas Ambientales Nuestro país no cuenta con leyes que aseguren, explícitamente la participación ciudadana en la gestión de los temas ambientales. Desde este punto de vista, la participación ciudadana debe ser entendida no sólo como el conjunto de deberes que la sociedad civil contrae, sino también como un conjunto de derechos que la misma tiene, comenzando por el derecho a participar en las decisiones de los óiganos públicos que pueden afectar al medio ambiente en forma significativa. La legislación puede tener alcance general o particular (desechos peligrosos, áreas naturales, etc.), y deberá establecer los mecanismos de participación y consulta a las comunidades locales, los instrumentos de acceso público a la información, la armonización con la legislación vigente, las diferencias entre el ámbito nacional y el local, etc.
5. Creación de un Consejo Ambiental Ciudadano en el ámbito municipal En lo que respecta a los temas ambientales, uno de los principales problemas que se ha detectado en el actual funcionamiento de la descentralización territorial municipal existente en el Departamento de Montevideo es la falta de mecanismos de consulta establecidos, ágiles y efectivos sobre la instalación o realización de obras de infraestructura que generarán impactos ambientales negativos. La Ley de creación del MVOTMA constituyó Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente, integrada por delegados de las ONG ambientalistas, trabajadores, empresarios, la Universidad de la República, entre otros. Dicha comisión tiene carácter consultivo, siendo sus cometidos colaborar en la definición de la política nacional de medio ambiente; cooperar en la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes medioambientales. y actuar como organismo de coordinación entre las actividades de los organismos públicos y privados. Sin embargo, no existe a nivel nacional ni departamental un organismo de consulta previa a la realización de emprendimientos públicos o privados que debido a los impactos ambientales puedan generar resistencias ciudadanas. El Consejo Ambiental Ciudadano, será de carácter consultivo y estará formado por representantes de la estructura descentralizada (Consejos vecinales), integrantes de comisiones vecinales. ONG ambientalistas, técnicos, empresarios y productores rurales con actividad en el Departamento. A este Consejo se remitirán en consulta los proyectos de inversión, infraestructura, ordenamiento territorial, manejo de áreas ecológicamente significativas, etc. sean públicos o privados, con el objetivo de informar y obtener la valoración social de los mismos, independientemente de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, siendo este trámite simultaneo a la presentación del proyecto por parte de los interesados. 6. Audiencias Públicas para temas ambientales Las Audiencias Públicas son espacios de encuentro entre ciudadanos, sean estos individuos o grupos, y quienes tienen la responsabilidad de tomar las decisiones. Las mismas se desarrollan durante el proceso de toma de decisiones tanto legislativas como administrativas. Se fundamentan en la creencia de que lo que conoce el tomador de decisiones debe complementarse con el punto de vista, deseos y conocimiento de la sociedad. Las Audiencias Públicas persignen como principal objetivo lograr el involucra-miento de las personas en la gestión de los temas públicos asegurándoles un mayor nivel de información y espacios para expresar sus puntos de vista. Nuestra legislación incorpora las Audiencias Públicas en temas ambientales como parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Artículo 16 del Decreto 435/94), siendo potestad del MVOTMA convocarla cuando considere que "el proyecto implica graves impactos de orden cultural, social o ambiental". Sin embargo, las Audiencias Públicas para temas ambientales deberían ser parte de la reglamentación ambiental municipal, y su convocatoria, responsabilidad del Ejecutivo departamental a través del Departamento encargado del tratamiento de los temas ambientales, en coordinación con otras reparticiones (Descentralización, Unidad Central de Planificación, Unidad de Montevideo Rural, etc.). La normativa debería establecer los temas que admiten realizar la convocatoria, el carácter de la misma, el momento en el que la Audiencia es convocada en relación al proceso de toma de decisiones, los posibles participantes y la dinámica de la misma. Las Audiencias Publicas para temas ambientales se convocarán independientemente de la realización de Audiencias Públicas como parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a cargo del MVOTMA, y deberán realizarse como paso previo a la consideración municipal del proyecto de inversión, infraestructura, ordenamiento territorial, manejo de áreas ecológicamente significativas, etc., y mucho antes de la toma de decisiones por parte de las autoridades municipales. Tanto el seguimiento como la ejecución quedarán a cargo del Ejecutivo departamental quien será responsable de la publicidad y convocatoria de la misma.
7. Monitoreo Ambiental Ciudadano En nuestro país existen diversas experiencias de Monitoreo Ambiental, tanto ciudadano como estatal. En convenio con el MVOTMA. algunas ONG han desarrollado experiencias de monitoreo sostenido en algunos cursos de agua, como por ejemplo el Arroyo Carrasco, elaborando informes que permiten seguir el proceso de descontaminación identificando los puntos y las sustancias vertidas También la IMM realizó experiencias de monitoreo junto a vecinos y empresas en diversos puntos de la ciudad, que le permitieron solucionar importantes conflictos ambientales, algunos de los cuales llevaban vanos años de disputa (Fábrica de Portland, etc.). La puesta en marcha de experiencias de monitoreo ciudadano supone la capacitación de los monitores tanto en la temática ambiental como en la manipulación de los instrumentos de medición, la determinación de sus competencias y ámbitos de acción y de los organismos de referencia a los que derivar la información obtenida. El desarrollo de experiencias sostenidas de Monitoreo Ambiental ciudadano permitiría elaborar un Informe Ambiental de la Comunidad de carácter público, conteniendo información relevante áreas críticas, que permita evaluar las políticas públicas de gestión, planificación y control. 8. Ley de Acceso Público a la Información en Temas Ambientales La existencia de mecanismos de acceso público a la información permite un mejor involucramiento de la comunidad, democratizando la gestión de los temas públicos. Este acceso no debería limitarse a que las personas puedan concurrir a una repartición gubernamental a solicitar información, por el contrario, debería apuntar a que tanto el Estado como los particulares, tengan la obligación de informar efectivamente a la comunidad sobre sus planes, acciones y controles. Actualmente existe legislación que impide este acceso. El artículo número 264 de la Ley de Presupuesto (Ley N° 16.736) determinó que "Los funcionarios del MGAP que en razón del ejercicio de sus funciones obtuvieran informaciones, están obligados a guardar secreto acerca de las mismas", con lo cual las informaciones básicas de ese ministerio quedan lejos del público. Debe recordarse que el MGAP tiene, dentro de sus cometidos, el monitorear y evaluar el estado de los suelos, disponibilidad de agua, uso de agroquímicos, situación de la flora y fauna, etc. todos elementos claves para determinar la situación ambiental del país. Otras normas ministeriales han limitado la posibilidad que los funcionarios públicos brinden declaraciones públicas. Tampoco a nivel municipal existe normativa que permita a las comunidades locales acceder a los estudios de monitoreo ambiental. La Ley de Acceso Público a la Información en temas Ambientales debería establecer el derecho que tienen las personas a acceder a la información sobre medio ambiente, el ámbito de aplicación, los motivos por los que se debería denegar información, el plazo con que cuenta la administración para resolver las solicitudes, el soporte material de la información disponible, así como los mecanismos que aseguren una difusión periódica de información ambiental.
9. Coordinación de los mecanismos de registro de información ambiental En nuestro país, existe legislación que permite recabar, almacenar y procesar información estadística para uso público. En particular la Ley 16.616, crea el Sistema Estadístico Nacional (SEN) con el objetivo de evitar la dispersión y duplicación de esfuerzos, asegurando a la vez, mayor confiabilidad en los datos estadísticos y compatibilidad con los requerimientos internacionales en dicha materia, estableciendo los alcances del secreto estadístico y el tipo de información a la que se puede acceder públicamente. El SEN está integrado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las Glicinas de Estadísticas de los tres poderes del Estado, del Tribunal de lo contencioso administrativo, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas, de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y de los Gobiernos Departamentales. Desde el punto de vista de la protección del ambiente, deberían coordinarse los esfuerzos para recabar, sistematizar y publicar la información ambiental relevada por los diversos organismos públicos, nacionales y departamentales existentes. Es necesario revisar la legislación vigente, identificando las distintas reparticiones que generan información ambiental de relevancia, el tipo de datos almacenados, su soporte, así como el carácter de la misma. Bibliografía Brañes, R. Aspectos institucionales y jurídicos del Medio Ambiente, incluida la participación de las ONGs en la gestión ambiental. BID. Washington DC. Constituciones Políticas de Uruguay, Argentina, Brasil y Paraguay. EPA (EE UU). Reglamento de Participación Pública Expandida del Acta de Conservación y Recuperación de Recursos (RCRA). Grupo Y’Guazú. 1995. Bases para la armonización de exigencias ambientales en el Mercosur, FARN. Buenos Aires. Gudynas E. y Evia. G. 1992. La diversidad del concepto de participación: diferentes estilos y diferentes éticas. Educación de Adultos y Desarrollo, Bonn, 38: 179-186. Intendencia Municipal de Maldonado. Decreto N° 1.659. Plan Municipal de Medio Ambiente. Intendencia Municipal de Montevideo. Decreto N° 25.657. Plan Ambiental Municipal. Intendencia Municipal de Montevideo. 1994. Recopilación de normas de relevancia ambiental de aplicación en el Departamento de Montevideo. IMM, Montevideo. Padilla. C. y San Martín, P. 1996. Conflictos ambientales: una oportunidad para la democracia. Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales. IEP Chile. Pont, R. 1996. Capital da democracia. Teoría & Debate, San Pablo, 9:32, 14-18. República Oriental del Uruguay. Decreto N° 435/90. Reglamentación de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. República Oriental del Uruguay. Ley N° 16.112. Creación del MVOTMA. República Oriental del Uruguay. Ley N° 16.466. Evaluación de Impacto Ambiental. República Oriental del Uruguay. Ley N° 16.616. Sistema Estadístico Nacional. República Oriental del Uruguay. Ley N° 16.736. Presupuesto Nacional. Ejercicio 1995-1999. Sabatini, F. 1998. “Conflictos ambientales en América Latina. ¿Distribución de externalidades o definición de derechos de propiedad?” en Conflictos ambientales. Entre la Globalización y la sociedad civil. CIPMA. Chile. Sabsay. D. 1993. Audiencias Publicasen los municipios, FARN. Buenos Aires. San Martín. P 1997 Conflictos ambientales en Chile Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, IEP Chile. Santandreu, A. 1996. La Atención Primaria Ambiental y el monitor ambiental, Temas Clave, CLAES. Montevideo, 5: 1-14. Santandreu, A. 1998. Conflictos ambientales y mediación. Relaciones. Montevideo, 170: 14-15. Santandreu, A. y Gudynas, E. 1997. Los múltiples estilos de participación. Educación y Derechos Humanos, SERPAJ, Montevideo, 31: 28-33. Santandreu, A. y Gudynas, E. 1998. Ciudadanía en Movimiento. Participación y conflictos ambientales. CLAES. Trilce y FESUR. Montevideo.
Thorpe, B. y Kreuszewska, I. 1995. Acceso Público a la Información. Greenpeace,
Buenos Aires. El ciclo de foros y las publicaciones sobre Políticas Nacionales en Desarrollo Sustentable se realiza con apoyo de la Fundación F. Ebert en Uruguay (FESUR).
Publicado en Temas Clave No 7, julio de 1999. CLAES (Centro Latino Americano de
Ecología Social). Se permite la reproducción siempre que se cite la fuente. |
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